Nuevo curso online organizado por AL Fundación. Con una duración de 100 horas lectivas. Y en el que contamos entre el equipo docente con:
Víctor Almonacid Lamelas. Secretario General de la Administración Local.
Raquel Gutiérrez Mancera. Jefa de Sección Recaudación Ejecutiva Agencia Tributaria Ayto. Sevilla.
Amaro D. Lorenzo Gómez. Jefe de Servicio Área de Recaudación Diputación de Cádiz.
José Luis Gómez de la Cruz. Abogado / Administrador Concursal.
El resto de datos del curso y la inscripción, están disponibles en la web de AL Fundación.
Ya está en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Se trata de una disposición que está llamada a ser muy importante en la vida económica mercantil del país en los próximos años, toda vez que la coyuntura actual supone el comienzo de una crisis como mínimo equiparable a la producida hace una década, en la que la actividad mercantil se va a ver perjudicada hasta el punto de provocar el cierre empresarial de no pocas sociedades.
La declaración de concurso de algunas de estas empresas tiene un gran impacto en la gestión de los servicios públicos municipales, produciendo distintas situaciones de desajuste que van desde el impago de los tributos locales hasta la imposibilidad o incapacidad de ejecutar la obra, servicio o suministro a que están obligados los contratistas públicos en base a un contrato en vigor.
De forma concreta, conviene analizar los efectos de la declaración del concurso sobre la deuda tributaria. Y todo ello teniendo muy en cuenta, y protegiendo, la posición del Ayuntamiento como acreedor, no siempre privilegiado, en los complejos procedimientos mercantiles de ejecución de bienes y créditos de las empresas concursadas.
En los últimos años, especialmente durante la anterior crisis que azotó especialmente a las entidades relacionadas con el mundo de la construcción, puso de manifiesto desgraciadamente los innumerables procesos de insolvencia (concursos de acreedores) en los que la masa activa resulta insuficiente para abonar siquiera los créditos contra la masa del concurso.
Es decir, no solo no se pagan los créditos concursales, sino que no pueden cubrirse siquiera, en muchos casos, los propios gastos que genera el proceso concursal (es lo que se ha venido en llamar “concurso del concurso”).
En estas situaciones concursales, se cambian las reglas del juego con base en el principio de universalidad y unidad legal que propugna la legislación concursal, y rige la normativa concursal que se inspira en los principios de comunidad de pérdidas e igualdad de tratamiento de los acreedores con contadas excepciones (privilegiados y subordinados).