La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017(Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.Boletín Oficial del Estado núm. 153, 28 de junio de 2017), modifico el marco legal del endeudamiento de las Entidades Locales.
Se ha publicado en febrero de 2018: "Nota Informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo que pueden concertar las Entidades Locales en el ejercicio 2018", sin cambios sustanciales respecto al marco legal de 2017, salvo la supresión de las: Operaciones de Consolidación de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo.
El marco legal aplicable en el ejercicio 2019 es idéntico al del ejercicio 2018, ya que a la fecha no se han producido cambios normativos.
El endeudamiento de las Entidades locales se regula esencialmente en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLRHL) en su Capítulo VII del Título I, Artículos 48 a 55.
Estos conceptos que transcribimos a continuación, el marco legal del endeudamiento para la financiación de inversiones a largo plazo.
De forma sintética, estas operaciones cuya finalidad es la financiación de inversiones locales, tienen las siguientes limitaciones:
CUADRO 1. FORMALIZACIÓN NUEVOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA FINANCIAR INVERSIONES.
Nº |
Situaciones posibles en el año 2018 |
Ahorro neto |
Deuda Viva |
1 |
Pueden concertar operaciones de crédito a largo plazo |
+ |
<75% |
2 |
Podrán formalizar operaciones de endeudamiento previa autorización (órgano de tutela) |
+ |
[75%-110%] |
3 |
No podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo |
+ |
>110 |
4 |
No podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo |
- |
<75% |
5 |
No podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo |
- |
[75%-110%] |
6 |
No podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo |
- |
>110 |
Conclusiones según situación de la Entidad Local:
1. Si se encuentra en la situación 1. Podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
2. Si se encuentra en la situación 2. Podrá concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales.
3. Si se encuentra la Entidad Local en las situaciones 3, 4, 5 o 6, no podrán en ningún caso concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
¿Existen algunas limitaciones más?
Efectivamente, se deberá tener en cuenta que el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y para las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, establece: “En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.”
Además existen otras limitaciones y por tanto no podrá formalizar operaciones a largo plazo, si estamos ante algunas de estas circunstancias
1. Entidades locales con préstamos vigentes del plan de pago a proveedores (RDL 4/2012), que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo. (Artículo 10.4 RDL 4/2012).
2. Las Entidades Locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 73ª de la LPGE para 2013, 74ª de la LPGE para 2014 o 77ª de la LPGE para 2015.
3. Las Entidades Locales que resulten beneficiarios de las medidas relativas al régimen de endeudamiento previstas en el artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, no podrán por tanto concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el periodo de amortización de las operaciones concertadas en virtud de este Real Decreto–Ley.